El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Industria Venezolana de Gas INVEGAS, S.C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo que impuso el pago de impuestos, multas e intereses moratorios. La sentencia destaca la falta de pruebas suficientes por parte de la contribuyente para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
motiva de la presente decisión, relativa al Falso Supuesto de Hecho en que incurrió la Administración Tributaria Municipal para la determinación de la base de cálculo del ISAE liquidado a la contribuyente INVEGAS. Así se decide.- CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, y en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en la presente causa, no hay IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 47 condenatoria en costas. Así se decide.- (…)”. (Sic). (Agregados de esta Alzada). (Resaltado de la Cita). III FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN En fecha 22 de abril de 2015, el abogado Carlos Briceño, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito de fundamentación de la apelación, en el que alegó lo siguiente: 1.- Denunció, que “(…) la sentencia objeto de apelación incurrió en el vicio de incongruencia negativa en tanto omitió pronunciarse sobre diversos puntos demandados por nuestra presentada en el recurso contencioso tributario, según lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se pronunció sobre la denuncia al falso supuesto de derecho de la Resolución Impugnada, por realizar una interpretación errada del Código 1-D de Actividad de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Así pues, la sentencia de instancia no se pronunció sobre el particular (…)”. (Sic). Señaló, que “(…) por ello, no es posible afirmar que la actividad que realiza [su] representada es especialísima del sector energético, petrolero o petroquímico, ni que sólo sea susceptible de prestarse en forma exclusiva a las personas ubicadas en el referido Complejo como lo señala el SABAT en el Acta Fiscal, condición que entendemos es indispensable para que la actividad económica de cualquier empresa pueda ser sub
Dispositiva
Se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, S.C.A., contra la sentencia definitiva signada con el alfanumérico PJ602014000457 dictada el 13 de noviembre de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, decisión que se CONFIRMA, en los términos expuestos en esta sentencia.