Sentencia N° 227 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de noviembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00227, Exp. 2015-0710, 07/07/2022
Expediente2015-0710
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00324, en la que se niega la homologación de la transacción pactada entre la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas (FUNDAPRET) y las sociedades mercantiles Inversiones Makv, C.A. y Zuma Seguros, C.A. La decisión se basa en la falta de documentación que acredite la facultad de los firmantes para transigir en nombre de las partes involucradas. Se ordena remitir la documentación consignada por FUNDAPRET a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que emitan su opinión sobre la solicitud de homologación del desistimiento realizado por su Presidente. Además, se suspende la causa por un lapso de treinta días continuos, contados a partir de la notificación correspondiente. La sentencia fue firmada y sellada el 7 de julio de 2022, y se publicó bajo el Nro. 00227. La decisión resalta la importancia de contar con la documentación adecuada para validar la capacidad de las partes en transacciones judiciales.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, es conveniente traer a colación las disposiciones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable supletoriamente de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica de la Reforma de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que son del tenor siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Asimismo, debe revisarse lo establecido en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Dispositiva

1.- NIEGA la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN pactada entre la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CONSUMO DE DROGAS (FUNDAPRET), y las sociedades mercantiles INVERSIONES MAKV, C.A., y ZUMA SEGUROS, C.A. 2.- Se ordena REMITIR la documentación consignada por la referida Fundación sobre sus “Actas de Reforma del Acta Constitutiva y Estatutaria” a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como también, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al cual se encuentra adscrita la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas (FUNDAPRET) a los fines de que emitan su opinión sobre la solicitud de homologación del desistimiento realizada por su Presidente, para lo cual se les otorga un lapso de diez (10) días de despacho y se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

FUNDAPRETtransacciónhomologaciónInversiones MakvZuma Seguros

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