La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 000622, declaró improcedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo presentada por Seguros Nuevo Mundo, S.A. La decisión se fundamenta en la consideración de que los intereses moratorios deben calcularse desde el 5 de noviembre de 2008 hasta el 30 de abril de 2014, excluyendo los lapsos de paralización no imputables a las partes. Además, se ordenó al Banco Central de Venezuela realizar nuevamente el cálculo de los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala decidir sobre la impugnación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., contra la experticia complementaria del fallo remitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), por considerarla “EXCESIVA” y contraria a los criterios establecidos en las sentencias Nros. 0940 y 714, dictadas en fechas 24 de octubre y 12 de junio de 2013, por la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional, respectivamente. Efectuadas las anteriores precisiones, resulta pertinente la cita del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que sigue: “Artículo 249 En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimac
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo ejercida por la representación judicial de la empresa codemandada SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. 2.- ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV), a los fines de que realice nuevamente el cálculo de lo que corresponda por intereses moratorios, desde el 5 de noviembre de 2008, hasta el 30 de abril 2014, tomándose como base para ello, una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario.