La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por Toyama Maquinaria, S.A. contra una providencia administrativa del SENIAT. Se determinó que el recurso fue desistido debido a la falta de retiro del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la ley. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales por parte de la recurrente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala decidir lo relativo a la falta de retiro del cartel de emplazamiento en el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar interpuesto por la sociedad mercantil Toyama Maquinaria, S.A., contra la Providencia Administrativa Núm. “SNAT/2002/1454”, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 37.585 del 5 de diciembre de 2002, mediante la cual “se designan a los Entes Públicos Nacionales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado”. (Sic). Con relación al cartel de emplazamiento la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e
Dispositiva
Declara DESISTIDO el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil TOYAMA MAQUINARIA, S.A.
Palabras clave
desistimientocartel de emplazamientorecurso de nulidadacción de amparojurisdicción contencioso administrativaSENIAT