El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por GARCÍA TUÑÓN, C.A. contra la Resolución Nro. 027/2013 del Alcalde del Municipio Chacao. Se determinó que la empresa actúa como comerciante propietaria de los vehículos que vende, y no como comisionista, lo que implica que debe declarar la totalidad de sus ingresos brutos. La Sala confirmó el reparo fiscal impuesto por la Administración Tributaria Municipal y desestimó las alegaciones de la empresa sobre la confiscatoriedad del tributo y la capacidad contributiva.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que a través del acto administrativo impugnado (Resolución Nº 027/2013 de fecha 28 de febrero de 2013), el ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº L/037.02/2011, de fecha 1 de febrero de 2011, mediante la cual finalizó el procedimiento de fiscalización practicado a la sociedad de comercio García Tuñón, C.A., por la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía, determinándose en consecuencia, un reparo fiscal por la cantidad de tres millones ciento diecinueve mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.119.858,30), por concepto de impuesto a las actividades económicas correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2006, 2007 y 2008, imponiéndose multa por un monto total de un millón ciento veintitrés mil setecientos cincuenta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 1.123.753,83), por la comisión de los ilícitos de disminución indebida de ingresos tributarios para los ejercicios objeto de reparo, y presentación extemporánea de la declaración definitiva correspondiente al ejercicio fiscal de 2006.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva Nro. 2106, del 4 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil GARCÍA TUÑÓN, C.A. En consecuencia, se REVOCA el aludido fallo. 2.- Conociendo el fondo del asunto, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la prenombrada sociedad de comercio, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 027/2013 del 28 de febrero de 2013, emitida por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. 3.- FIRMES los actos administrativos siguientes: (i) la Resolución Nro. 027/2013 de fecha 28 de febrero de 2013, suscrita por el Alcalde del prenombrado Municipio; (ii) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. L/037.02/2011 del 1° de febrero de 2011; y (iii) el Acta Fiscal Nro. A.T.-G-A-F: 250-437-2009 del 21 de diciembre de 2007, estas dos últimas emanadas de la Dirección de Administración Tributaria del referido ente local.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasGARCÍA TUÑÓN, C.A.MUNICIPIO CHACAO