La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por KOBE MOTORS, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente el amparo cautelar y el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la resolución impugnada no vulneraba derechos constitucionales, sino que garantizaba el debido proceso al revocar una sanción de cierre y ordenar un nuevo procedimiento administrativo. Se declaró sin lugar la apelación y firme la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario por extemporáneo.
Extracto de la motiva
La Administración Tributaria Municipal en el ejercicio del poder de autotutela, revocó la Resolución N° 001 de fecha dieciocho (18) de Enero de 2011, precisamente por haber evidenciado la violación del derecho a la defensa de ‘KOBE MOTORS, C.A.’ y verificado el vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento, todo ello a los fines de restablecer a la quejosa en sus derechos denunciados en amparo cautelar como lesionados, los cuales podrá ejercer en el nuevo procedimiento que se lleve a cabo; por tal motivo considera este Juzgador que no se ha configurado a través de la Resolución N° AL/0022/2011 de fecha diez (10) de Marzo de 2011, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, la violación denunciada del artículo 49 constitucional.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil KOBE MOTORS, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 181/2011 del 4 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente el amparo cautelar incoado conjuntamente con el recurso contencioso tributario por la aludida empresa, pronunciamiento este que se CONFIRMA. 2.- FIRME, por no haber sido apelado por la empresa contribuyente, “la declaratoria de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario”.
Palabras clave
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