La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Cooperativa Morichal 04 RL contra una resolución del Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. En su decisión, la Sala declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la asociación, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, específicamente el periculum in mora.
Extracto de la motiva
La medida de suspensión de efectos no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo, ello no obsta para el decreto de tal medida, al ser una de las cautelares típicas del contencioso administrativo, siendo además que, en todo caso, debe analizarse en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que 'toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente'. En tal sentido, se ratifica el criterio que al respecto ha venido sosteniendo esta Sala, referente a que la suspensión de efectos constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo, mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso de nulidad incoado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MORICHAL 04 RL, contra la Resolución N° 049-2013 del 7 de junio de 2013, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL (actualmente Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales). Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medidas cautelaressuspensión de efectosderecho a la justiciacontencioso administrativointereses públicosdebido proceso