Sentencia N° 227 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00227, Exp. 2014-0064, 13/02/2014
Expediente2014-0064
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. La decisión se basa en el criterio establecido en sentencias anteriores que indican que las transacciones extrajudiciales no son competencia de los tribunales laborales. Se confirma la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción en este caso específico.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, debe esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer de la solicitud de homologación de la “Transacción” extrajudicial, celebrada entre la ciudadana Darys Elaine Travieso Salazar, y el cuidadano Luis Hernández, actuando con el carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Turístico América, C.A.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “homologación” de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la ciudadana DARYS ELAINE TRAVIESO SALAZAR y el cuidadano Luis Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción extrajudicialtrabajo

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