Sentencia N° 227 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00227, Exp. 2007-1121, 27/02/2008
Expediente2007-1121
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente TÉCNICA COMERCIAL INGENIERÍA, C.A. T.C.I. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La apelación fue desistida debido a que la parte apelante no presentó el escrito de alegatos dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar firme la decisión apelada. La sentencia resalta la importancia de cumplir con las formalidades procesales en los recursos de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente Técnica Comercial Ingeniería, C.A. T.C.I., contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de junio de 2007, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la referida sociedad de comercio contra las “Resoluciones de Multa Nros. SAT/GAPAM/DO/2005 y GAPAM/AAJ/2005, por las cantidades de Bs. 6.498.880,80 y Bs. 10.253.720,51 de fecha 4 de abril de 2005 y contra las Planillas de Liquidación Nros. AMPL01-1-035337 y AMAL01-1-035343 ambas por un monto de Bs. 20.936.933,70”, por concepto de impuesto de importación, multa e intereses moratorios. Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la apelación, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente TÉCNICA COMERCIAL INGENIERÍA, C.A. T.C.I., contra la sentencia N° 048/2007 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de junio de 2007. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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