La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Inspector General de Tribunales contra el acto administrativo que amonestó al juez Edgar López. La decisión se fundamenta en que el juez incurrió en abuso de autoridad al dictar una medida cautelar en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del denunciante. La Sala ordenó a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictar un nuevo acto administrativo en un plazo de noventa días.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Inspectoría General de Tribunales, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 26 de agosto de 2004, mediante el cual se decidió amonestar al ciudadano Edgar López, en su condición de juez del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión de los cargos formulados en su contra por la Inspectoría General de Tribunales. A tal efecto, la Sala observa: Alegan los recurrentes que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto por haber considerado erróneamente la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la actuación del Juez amonestado (dictar una medida cautelar dentro de un procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento) constituía un descuido en el ejercicio de sus funciones, cuando lo cierto es que la conducta del Juez “vulneró principios constitucionales del derecho a la defensa y del debido proceso” y, por tanto, es subsumible dentro del abuso de autoridad establecido en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial y ordinal 7° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y, por tanto, debió ser sancionada con la destitución. Ahora bien, los referidos artículos disponen, respectivamente, lo siguiente: “Artículo 40. Sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil a que hubiere lugar, los jueces serán destituidos de sus cargos, previo al debido proceso, por las causas siguientes: 16. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad”. “Artículo 39. Son causales de destitución, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar: (...) 7º.- Incurrir en abuso de autoridad ...”. Las normas precedentemente transcritas se refieren al ejercicio abusivo, esto es, extremo, desproporcionado o injustificado de los deberes legales que corresponden a todo juez. Así, la aplicación de esta causal requiere de la verificación de dos supuestos: la total carencia de base legal en la actuación y la actividad abusiva que se despliega a través de la conducta del sometido al régimen disciplinario.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL de fecha 26 de agosto de 2004. 2. ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictar un nuevo acto administrativo, dentro de un lapso de noventa (90) días a partir de su notificación, conforme a los razonamientos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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