Sentencia N° 2269 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02269, Exp. 2006-1432, 18/10/2006
Expediente2006-1432
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por nulidad de contrato de compraventa de acciones e indemnización de daños y perjuicios. La demanda fue interpuesta por las sociedades Z.W Inversiones, C.A. y Brookline N.V contra FOGADE, SUDEBAN y Corp Banca, C.A. El tribunal de origen declinó la competencia por la cuantía de la demanda, que superaba los límites establecidos para los juzgados de municipio. La Sala analizó si cumplía con los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concluyendo que efectivamente la Sala Político-Administrativa era competente para conocer del caso, dado que la demanda superaba la cuantía mínima y las partes demandadas eran entes públicos. Finalmente, se aceptó la competencia declinada y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Esta Sala aprecia que en el presente caso ha sido incoada por los abogados Juan Carlos Trivella y Mario Eduardo Trivella, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Z.W Inversiones, C.A., y Brookline N.V, una demanda por nulidad de contrato de compraventa de acciones e indemnización de daños y perjuicios materiales y morales contra el Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y Corp Banca, C.A, Banco Universal. Ello así, de los autos resulta evidente que lo debatido se circunscribe a la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer la causa, toda vez que el tribunal declinante, esto es, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consideró que la cantidad estimada de veinticinco mil seiscientos dos millones trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos bolívares con setenta y seis céntimos (25.602.359.800,76) superaba la cuantía para asumir la competencia, por tanto, declinó el conocimiento en esta Sala Político-Administrativa. Ahora bien, observa la Sala que de conformidad con el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, queda establecido que es competencia de esta Sala Político-Administrativa, lo siguiente: Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T). En efecto, considera la Sala necesario reiterar lo establecido en sentencia N° 1.209 (Caso: Importadora Cordi S.A vs. Venezolana de Televisión C.A) publicada el 2 de septiembre de 2004, con Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5, de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que: 1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. 2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. 3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda interpuesta por los apoderados judiciales de Z.W INVERSIONES, C.A., y BROOKLINE N.V, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) y CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL. Se REVOCA el auto de admisión de| la demanda dictado por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30 de septiembre de 2004. En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontratocomprasaccionesindemnizacióncompetenciaFOGADESUDEBAN

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