Sentencia N° 2268 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02268, Exp. 2006-1407, 18/10/2006
Expediente2006-1407
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda interpuesta por Lourdes Edith Molinos Abreu contra la República Bolivariana de Venezuela, por el ajuste de su pensión de retiro. La Sala aceptó la competencia, argumentando que la demandante, como funcionaria diplomática de carrera, se encuentra sujeta a las regulaciones de la Ley del Servicio Exterior. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables a los funcionarios diplomáticos y la exclusión de otros regímenes laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la competencia para conocer de la demanda interpuesta por la accionante contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del pretendido recálculo de la pensión de retiro otorgada por dicho Ministerio, y en tal sentido se observa lo siguiente: En primer término, según consta de las actas procesales mediante Oficio N° 000273 de fecha 12 de mayo de 2004, el Ministro de Relaciones Exteriores le comunicó a la accionante la decisión de cesarla en sus funciones como encargada de la Dirección General del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”, señalando además en dicha comunicación que “por ser (…) Funcionario Diplomático de Carrera, queda a la Dirección de Personal Diplomático y Consular, lo cual supone el retiro de sus asignaciones del complemento de sueldo que venía percibiendo”. Asimismo, se observa que la demandante ocupaba el cargo de embajadora para el momento en que le fue otorgado el beneficio de la pensión de retiro, tal como se observa del contenido de la Resolución N° 00382 del 4 de agosto de 2004, emanada de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, reproducido en el Oficio N° 007325 del 5 de ese mismo mes y año (folio 9). Por otra parte, visto que la accionante ocupó el cargo de Directora del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.241 de fecha 2 de agosto de 2005, el cual reza lo siguiente: “Artículo 124. El Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores designará como Director o la Directora del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos ‘Pedro Gual’ a un diplomático o diplomática de carrera, preferiblemente con rango de embajador o embajadora, que acredite una amplia trayectoria académica y gran experiencia docente en el área de las relaciones internacionales para ejercer el cargo. (…)”. Así, al tratarse el caso de autos de una acción relacionada con el ajuste de la pensión de retiro de un diplomático de carrera, es menester atender a lo dispuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Servicio Exterior respecto a esta categoría de personal. En efecto, la Ley in commento consagra las distintas categorías del Personal del Servicio Exterior, estableciendo en el Título II, Capítulos I, II, III y IV, la clasificación del personal en: diplomático de carrera, técnico agregado o agregada y oficial, diplomático en comisión profesional administrativo y técnico auxiliar, respectivamente. Dentro de la primera clasificación encontramos al personal diplomático de carrera, regulado en los artículos 28 y siguientes de la Ley in commento, los cuales rezan: “Artículo 28. El personal diplomático de carrera se agrupará en los siguientes rangos: Primer rango: Embajador (a) Cónsul General Segundo rango: Ministro(a) Consejero Cónsul General de Primera Tercer rango: Consejero (a) Cónsul General de Segunda Cuarto rango: Primer Secretario (a) Cónsul de Primera Quinto rango: Segundo Secretario (a) Cónsul de Segunda Sexto rango: Tercer Secretario (a) Vicecónsul”. “Artículo 29. Los funcionarios diplomáticos y funcionarias diplomáticas de carrera gozarán de estabilidad y no podrán ser separados del cargo que desempeñan sino por las causas y procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento”. “Artículo 30. El funcionario o funcionaria de carrera que preste servicio en la rama interna conservará su rango, cualquiera que sea la denominación del cargo que desempeñe. En caso de que ocupe un cargo de libre nombramiento y remoción, una vez que cese en sus funciones será designado o designada en un cargo acorde a su rango, y en ningún momento se interrumpirá su carrera.”. Ahora bien, respecto del régimen aplicable al personal de carrera, esta Sala luego de la entrada en vigencia de la Ley de Servicio Exterior (publicada en la Gaceta Oficial N° 37.254 del 6 de agosto de 2001), en decisión N° 465 del 12 de marzo de 2002, caso: Oscar Raúl Márquez Querales, señaló lo siguiente: “De la interpretación concatenada de las normas citadas supra, es fácil advertir que la voluntad del legislador respecto del marco jurídico laboral de los funcionarios adscritos al Servicio Exterior cambió, estableciéndose dos regímenes distintos. Así, por un lado, el personal Diplomático de Carrera está sujeto a las regulaciones que la Ley del Servicio Exterior y su Reglamento establezcan, y por otro, el personal diplomático en comisión, el personal con grado de agregado u oficial y el personal profesional administrativo y técnico auxiliar, están sometidos en todo lo no previsto en dicha Ley a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento General, según sea el caso, es decir, dependiendo si se trata de una relación de empleo público o de una relación laboral ordinaria. En tal sentido, el personal que no sea Diplomático de Carrera, queda sujeto a las últimas normas mencionadas, en todo lo relativo a las acciones y recursos que puedan ejercer contra los actos u omisiones emanadas del Ministro de Relaciones Exteriores, siendo competentes en primera instancia los órganos de la jurisdicción laboral o el Tribunal de la Carrera Administrativa, y en segunda instancia los Juzgados Superiores Laborales o la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dependiendo -como se indicó- de la naturaleza de la relación laboral de que se trate y así expresamente lo deja establecido esta Sala. Así se declara. Por otra parte, la misma Ley del Servicio Exterior en el artículo 25 clasifica al personal Diplomático de Carrera en las siguientes categorías: (Omissis) Conforme a lo expuesto, debe entenderse que por lo que respecta al personal diplomático de carrera, sigue siendo aplicable el criterio jurisprudencial citado en la primera parte de la motiva de este fallo, toda vez que según el artículo 26 de la Ley del Servicio Exterior ‘Los funcionarios diplomáticos de carrera gozarán de estabilidad´ y se encuentran sometidos al régimen establecido en la Ley del Servicio Exterior y su Reglamento, sin que se exprese en ningún modo la posibilidad de aplicación supletoria de otra normativa. En atención a lo expuesto, y en aplicación de la nueva Ley del Servicio Exterior, corresponderá a esta Sala, conocer sólo de las causas planteadas por el personal Diplomático de Carrera que clasifica el artículo 25 de la misma Ley. Así se establece.

Dispositiva

Atendiendo a de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la querella incoada por los apoderados judiciales de la ciudadana LOURDES EDITH MOLINOS ABREU, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción incoada. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciapensión de retirofuncionario diplomáticoLey del Servicio Exteriorajuste de pensiónacción contenciosaderechos laborales

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