La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A., en relación a una demanda de cobro de bolívares por concepto de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de cobro, desestimando la alegación de falta de jurisdicción presentada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
En primer lugar, se debe atender a lo expuesto por el apoderado judicial del demandante en el libelo, en el cual señaló: “...Ciudadano JUEZ, es el caso que la Empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., NO LE HA CANCELADOS LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LA LEY AL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN, para los trabajadores (...)”. Por las razones de Hecho y de Derecho expuestas, es por lo que ocurro ante su autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO al CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya identificado, para que convenga en el Pago, y la indemnización o en su defecto sea condenada por el TRIBUNAL DE JUICIO a Pagar la suma de: NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.194.850,00) (...)”. (Sic). De lo anterior se evidencia, que la pretensión del demandante es exigir a la sociedad mercantil accionada, el cumplimiento de una obligación de dar que comprende los beneficios prescritos en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 16 de junio de 2006, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que incoara el apoderado judicial del ciudadano JESÚS AMILKAR HERRERA PETIT, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 09 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.
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