Sentencia N° 2266 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02266, Exp. 2006-1082, 18/10/2006
Expediente2006-1082
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social contra una sentencia anterior. La apelación fue presentada el 16 de septiembre de 2003, pero la parte apelante no cumplió con la carga procesal de presentar un escrito de fundamentación dentro del lapso establecido. A pesar de que la falta de notificación a las partes fue considerada una infracción a los derechos al debido proceso, se determinó que la falta de actuación de la parte recurrente justificaba la declaración de desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, en primer término, si en el caso de autos la apelante dio cumplimiento a la disposición consagrada en el artículo 19, aparte 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consagra la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación, señalando de igual forma que la falta de consignación del referido escrito en el lapso indicado se considerará como desistimiento del recurso, lo cual será declarado de oficio o a instancia de parte. En efecto, la norma in commento reza: "Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte". Conforme a la norma supra transcrita, se observa que efectivamente en el caso de autos, según consta de la revisión del presente expediente y del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, ha fenecido el lapso a que se refiere la norma transcrita sin que la parte apelante haya consignado su escrito de fundamentación; no obstante, la misma Ley Orgánica el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en el aparte 17 del artículo 19, establece: "El desistimiento de la apelación o la perención de la instancia deja firme la sentencia apelada o el acto recurrido, salvo que éstos violen normas de orden público y por disposición de la ley; corresponde al Tribunal Supremo de Justicia el control de la legalidad de la decisión o acto impugnado".

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta el 16 de septiembre de 2003, por los apoderados judiciales de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (CAHORMINSAS), contra la sentencia dictada por dicha Corte en fecha 7 de agosto de 2003, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el apoderado judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL MINISTERIO DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (INPRESALUD), contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° FSCA-A-001934 de fecha 31 de mayo de 2000, suscrito por la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, adscrita al Ministerio de Finanzas, a través del cual se notificó que INPRESALUD no tiene legitimidad para funcionar como Caja de Ahorro y que la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (CAHORMINSAS) mantiene su vida jurídica.

Palabras clave

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