Sentencia N° 2261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02261, Exp. 2005-5171, 18/10/2006
Expediente2005-5171
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Converflex, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la parte actora por considerarlas extemporáneas. La Sala analizó si el cómputo de los lapsos procesales realizado por el Juzgado era correcto y concluyó que, a pesar de una inadvertencia en la citación, el procedimiento se ajustó a derecho, ya que la parte demandada se dio por citada y se cumplió el objetivo de la citación.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a proveer sobre el recurso de apelación ejercido y a tal efecto observa: El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de julio de 2006, en virtud del cual no se admitieron por extemporáneas, las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, quebranta las normas relativas al cómputo de los lapsos procesales. En tal sentido, del examen de las actas procesales se evidencia que el Juzgado de Sustanciación luego de hacer constar la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado y ante la solicitud de la parte actora de librar carteles, acordó en fecha 1° de marzo de 2006, practicar la referida citación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el 08 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento ordenando a la sociedad mercantil accionada comparecer ante el Tribunal dentro los quince (15) días siguientes al cumplimiento de la última formalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el 8 de marzo del mismo año, compareció el representante judicial de Converflex C.A., quien retiró el cartel de citación antes referido, a los fines de su publicación. Por otra parte, mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, el abogado Raúl Ramírez Senia representante judicial del Banco Industrial de Venezuela C.A., admitiendo que el caso se encontraba en etapa de citación personal “específicamente para la publicación de cárteles” expuso: “ME DOY POR CITADO EXPRESAMENTE EN NOMBRE DE MI REPRESENTADA” y finalmente fijó su domicilio. Seguidamente, se constata de los elementos cursantes en autos que, la representación judicial de la parte actora consignó el 15 marzo de 2006, ejemplares de los Diarios “Ultimas Noticias” y “El Nacional”, en los cuales fue publicado el cartel de emplazamiento a los interesados. En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber fijado el aludido cartel en la morada del Banco Industrial de Venezuela C.A. Ahora bien, entrando en el análisis concreto del presente caso, se observa que luego de haber comparecido la sociedad mercantil demandada a darse por citada, esto es, el 14 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación debió abstenerse de fijar en la morada de la mencionada sociedad el cartel de emplazamiento, por lo cual se dio innecesariamente continuidad a las formalidades de la citación por carteles previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, como lo alegó el hoy apelante. No obstante, en criterio de la Sala, tal inadvertencia no resulta suficiente para sostener que se indujo a error a la parte actora, toda vez que al comparecer la sociedad mercantil accionada dándose por citada se cumplió el fin que persigue la citación, cual es poner en conocimiento al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra. Conforme a ello, se concluye que el cómputo realizado por el Juzgado de Sustanciación está ajustado a derecho, por cuanto el lapso para la contestación de la demanda comenzó a contarse a partir del día siguiente a aquél en que la parte demandada se dio por citada personalmente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONVERFLEX C.A., contra el auto dictado en fecha 12 de julio de 2006, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, el cual se confirma en todas sus partes. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora por haber resultado vencida en el presente recurso de apelación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Procédase a dar cumplimiento a lo previsto en el aparte 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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