Sentencia N° 2260 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02260, Exp. 2005-4441, 18/10/2006
Expediente2005-4441
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónHomologado el desistimiento de la solicitud de avocamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A. y ordenó la remisión de los expedientes para su estudio. Posteriormente, el apoderado judicial desistió de la solicitud de avocamiento en virtud de transacciones realizadas con los demandantes, solicitando el regreso del expediente a su tribunal de origen para la homologación de dichas transacciones. La Sala, al considerar que el desistimiento no contraviene el orden público, homologó el desistimiento de la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

Por diligencias separadas de fecha 10 de agosto de 2006, el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., expuso lo siguiente: “Consigno original de transacción realizada ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, con fecha 09/05/2006, mediante la cual el actor LUIS ALBERTO CALDERON LINARES y la empresa DELL’ACQUA C.A., ponen fin a los juicios intentados por aquél contra esta empresa y subsidiariamente contra mi representada SHYQCA. En la Cláusula Sexta de la transacción consta que el ex-trabajador desiste de su acción contra mi representada, razón por la cual ambas partes solicitan a esta Sala que devuelva el expediente contentivo del mencionado juicio a su tribunal de origen, a fin de que éste pueda proceder a la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento, a los fines de la cosa juzgada. En nombre de mi representada y en vista de que la misma ha perdido todo interés procesal en el referido juicio en virtud de la mencionada transacción, desisto de la solicitud de avocamiento y solicito ante esta Sala que el expediente sea regresado a su tribunal de origen”. “Consigno original de transacción realizada ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, con fecha 20/06/2006, mediante la cual el actor NAUDIS ANTONIO MENDOZA y la empresa DELL’ACQUA C.A., ponen fin a los juicios intentados por aquél contra esta empresa y subsidiariamente contra mi representada SHYQCA. En la Cláusula Sexta de la transacción consta que el ex-trabajador desiste de su acción contra mi representada, razón por la cual ambas partes solicitan a esta Sala que devuelva el expediente contentivo del mencionado juicio a su tribunal de origen, a fin de que éste pueda proceder a la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento, a los fines de la cosa juzgada. En nombre de mi representada y en vista de que la misma ha perdido todo interés procesal en el referido juicio en virtud de la mencionada transacción, desisto de la solicitud de avocamiento y solicito ante esta Sala que el expediente sea regresado a su tribunal de origen”. “Consigno original de transacción realizada ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, con fecha 17/05/2006, mediante la cual el actor JOEL ANTONIO MEDINA y la empresa DELL’ACQUA C.A., ponen fin a los juicios intentados por aquél contra esta empresa y subsidiariamente contra mi representada SHYQCA. En la Cláusula Sexta de la transacción consta que el ex-trabajador desiste de su acción contra mi representada, razón por la cual ambas partes solicitan a esta Sala que devuelva el expediente contentivo del mencionado juicio a su tribunal de origen, a fin de que éste pueda proceder a la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento, a los fines de la cosa juzgada. En nombre de mi representada y en vista de que la misma ha perdido todo interés procesal en el referido juicio en virtud de la mencionada transacción, desisto de la solicitud de avocamiento y solicito ante esta Sala que el expediente sea regresado a su tribunal de origen”. “Consigno original de transacción realizada ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, con fecha 07/06/2006, mediante la cual el actor FILOMENO MENDOZA SUÁREZ y la empresa DELL’ACQUA C.A., ponen fin a los juicios intentados por aquél contra esta empresa y subsidiariamente contra mi representada SHYQCA. En la Cláusula Sexta de la transacción consta que el ex-trabajador desiste de su acción contra mi representada, razón por la cual ambas partes solicitan a esta Sala que devuelva el expediente contentivo del mencionado juicio a su tribunal de origen, a fin de que éste pueda proceder a la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento, a los fines de la cosa juzgada. En nombre de mi representada y en vista de que la misma ha perdido todo interés procesal en el referido juicio en virtud de la mencionada transacción, desisto de la solicitud de avocamiento y solicito ante esta Sala que el expediente sea regresado a su tribunal de origen”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., de las siguientes causas: 1.- Expedientes identificados con los números KP02-L-2004-149 y KP02-L-2004-445 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO CALDERON y NAUDIS ANTONIO MENDOZA, contra la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., y DELL’ACQUA, C.A. 2.- Expedientes identificados con los números KP02-L-2004-047 y KP02-L-2004-380 de la nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos JOEL ANTONIO MEDINA y FILOMENO MENDOZA SUÁREZ, en su mismo orden. Remítanse los referidos expedientes a los Juzgados Segundo y Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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