Sentencia N° 226 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00226, Exp. 2025-0098, 31/03/2025
Expediente2025-0098
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Elías Sayegh Franco interpuso una reclamación contra la inhabilitación impuesta por el Contralor General de la República, alegando violaciones al debido proceso y la falta de notificación de la resolución que lo inhabilitaba por 15 años. La Sala Político-Administrativa del TSJ determinó su competencia para conocer el caso y recalificó la acción como una demanda de nulidad. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la demanda por no acompañar los documentos necesarios para verificar su admisibilidad.

Extracto de la motiva

Conforme a las normas parcialmente transcritas, se concluye que esta Sala Político-Administrativa es competente para conocer de las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas tanto al Presidente o Presidenta de la República, al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, a los Ministros o Ministras, así como a las demás autoridades de los restantes órganos de rango constitucional que ejercen el Poder Público. Hechas las precisiones anteriores, las cuales establecen un régimen competencial a favor de esta Sala, se observa que la presente “Reclamación en contra de la vía de hecho” fue incoada contra el Contralor General de la República, por lo que esta Sala Político-Administrativa resulta competente para conocer la presente acción tendente a denunciar la vía de hecho atribuida al aludido funcionario. Así se declara.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la Reclamación en contra de la vía de hecho del Contralor General de la República y del Consejo Nacional Electoral, ejercida por el ciudadano ELIAS SAYEGH FRANCO contra el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- RECALIFICA la acción como una demanda de nulidad incoada contra el acto administrativo contenido en la Resolución 01-00-000061, dictado el 16 de abril de 2024 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 3.- INADMISIBLE la acción interpuesta.

Palabras clave

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