El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Fuller Interamericana, C.A. contra la Resolución del SENIAT que determinó diferencias de impuesto sobre la renta y sanciones. Se confirmó la deducción de la rebaja por nuevas inversiones en activos fijos ajustada por inflación, y se revocó la interpretación errónea sobre el valor de la Unidad Tributaria aplicable para el cálculo de las multas. Se ordenó a la Administración Tributaria realizar una nueva determinación del impuesto y de la multa.
Extracto de la motiva
motivación; ii) falso supuesto de derecho, por errónea interpretación del artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; iii) falso supuesto de derecho, por falta de aplicación de los artículos 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 180 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, así como los artículos 23, Parágrafo Primero y 56, Parágrafo Tercero, de la Ley de Impuesto sobre la Renta; iv) violación de los principios de capacidad contributiva, no confiscación y razonabilidad; v) falso supuesto de derecho, al exigirle la Administración Tributaria el pago de intereses moratorios sobre una deuda que no ha adquirido aún exigibilidad; vi) falso supuesto de hecho, en el que incurrió la Administración Tributaria al considerar que la recurrente cometió el ilícito tributario de contravención, tipificado en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; vii) falso supuesto de derecho, en el que incurrió la Administración Tributaria al no considerar el error de derecho excusable; viii) falso supuesto de derecho en el que incurrió la Administración Tributaria, al omitir aplicar la circunstancia eximente de responsabilidad por ilícitos tributarios contenida en el artículo 171, numeral 3, de la Ley de Impuesto sobre la Renta; ix) falso supuesto de derecho en el que incurrió la Administración Tributaria, al omitir aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad por ilícitos tributarios, contenida en el artículo 96, numeral 2, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 40 del Código Orgánico Tributario; x) falso supuesto de derecho en el que incurrió la Administración Tributaria, al aplicar retroactivamente, para el cálculo de las sanciones impuestas, el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de emisión del acto recurrido, con base en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario; y xi) falso supuesto de derecho en el que incurrió la Administración Tributaria, al omitir aplicar el límite que para sancionar la contr
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil FULLER INTERAMERICANA, C.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-322 de fecha 01 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT. Se ANULA PARCIALMENTE el acto impugnado, según los términos expuestos.
Palabras clave
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