La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para conocer la regulación de la competencia planteada en la demanda de cumplimiento de contrato de seguro e indemnización de daños y perjuicios. Se ordenó la nulidad de todas las actuaciones procesales realizadas en el juicio y se reponía la causa al estado de admisión de la demanda. Posteriormente, se realizaron diversas diligencias relacionadas con la notificación de las partes y la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Máxima Instancia emitir pronunciamiento sobre las solicitudes formuladas en fechas 14 de junio de 2017 y 2 de agosto de 2018 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada relativas a que se decrete la perención de la instancia en el presente caso, por cuanto “la parte interesada NO GESTIONÓ NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO, SIENDO SU ÚLTIMA ACTUACIÓN [el] 21 DE MAYO DE 2015 (…)”. (Agregado de la Sala y negrillas del original). No obstante, de la revisión de las actas procesales se observa que esta Sala mediante Auto para Mejor Proveer Nro. 115 del 2 de noviembre de 2017, atendiendo a lo aducido por el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 21 de mayo de 2015, ordenó a este último que consignara en el expediente el acta de defunción perteneciente al ciudadano Marcos Ramón Schortborgh de Lima, evidenciándose que el 12 de julio de 2018 venció el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el referido auto sin que dicho abogado (Héctor E. Leañez D.), presentara por ante esta Máxima Instancia la documentación requerida.
Dispositiva
Se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de que remita copia certificada del acta de defunción del demandante.
Palabras clave
tutela judicialacta de defunciónnotificaciones electrónicasLey OrgánicaConsejo Nacional Electoralsancionestecnologíaadministración de justicia