Sentencia N° 226 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00226, Exp. 2009-0105, 01/09/2021
Expediente2009-0105
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la impugnación presentada por Jaime Requena Mande contra el cálculo de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales por parte de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA). La decisión se basa en que la antigüedad del demandante fue determinada en 32 años y un día, y se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela para que informe sobre lo solicitado en una sentencia anterior, tomando como referencia la constancia de trabajo emitida por IDEA. La Sala reafirmó su compromiso con la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos laborales del demandante.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, a juicio de la Sala, la prueba antes descrita resulta inconducente a los efectos de establecer el monto del salario devengado por el actor en los términos señalados en el fallo Nro. 01487 de fecha 30 de octubre de 2014, elemento necesario para la práctica de la experticia complementaria ordenada en dicha decisión concerniente a los intereses de mora. En efecto, la aludida sentencia dispuso la realización de la referida experticia a los fines de determinar los intereses de mora a favor del accionante, siendo que la base de dicho cálculo es el monto percibido por éste por concepto de salario hasta la fecha de publicación del dictamen arriba mencionado, es decir el 30 de octubre de 2014.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la impugnación efectuada por los apoderados judiciales del ciudadano JAIME REQUENA MANDE, contra el cálculo de “(…) los sueldos dejados de percibir y demás beneficios laborales, incluyendo las compensaciones que le correspondan por mérito en el desempeño de su cargo y las primas, que no impliquen la prestación efectiva de servicios (…)”, presentado por la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), en fecha 16 de marzo de 2016. 2.- ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, informe sobre lo solicitado en la sentencia Nro. 01487 del 30 de octubre de 2014, tomando como referencia la Constancia de Trabajo de fecha 15 de febrero de 2016, emitida por la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), con tiempo de antigüedad de treinta y dos (32) años y un (1) día.

Palabras clave

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