La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por Anyelo Matteo León Espinoza. La solicitud se fundamentó en un error material en el número de cédula de identidad en el acta de matrimonio. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Cuarto que había declarado la falta de jurisdicción, indicando que corresponde a la oficina de Registro Civil conocer sobre la rectificación.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, esta Sala con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio por corresponder su conocimiento a la oficina de Registro Civil respectiva; en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta dictada el 13 de febrero de 2019, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano ANYELO MATTEO LEÓN ESPINOZA. Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 13 de febrero de 2019 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.