La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Profesionales Inversionistas Profel, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que la empresa no invocó adecuadamente la eximente de responsabilidad penal tributaria y que no presentó pruebas suficientes para sustentar su alegato de cumplimiento de obligaciones fiscales. Además, se consideró que la decisión de instancia no incurrió en incongruencia positiva, ya que se ajustó a las pretensiones formuladas por las partes.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue proferida la decisión de instancia, así como los alegatos hechos valer en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, observa este Sala que la presente controversia se circunscribe a decidir si el fallo definitivo N° 347-13 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 24 de octubre de 2013, incurrió en el vicio de incongruencia positiva por ultrapetita, al conceder en beneficio de la sociedad mercantil Profesionales Inversionistas Profel, C.A., la circunstancia eximente de la responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, sin haber sido invocada por ésta. Ahora bien, advertido como fuera que la contribuyente solicitó en su recurso contencioso tributario que se decretasen en su favor medidas cautelares nominada (suspensión de efectos del acto administrativo recurrido a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001) e innominadas (abstención de la Administración Tributaria de reeditar el acto administrativo impugnado y suspender la causación de los intereses de mora, según los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil) y que el Tribunal de instancia no se pronunció sobre las mismas, juzga esta Alzada inoficioso emitir decisión al respecto, por resultar éstas accesorias al recurso contencioso tributario de nulidad que conoce ahora este Alto Tribunal en apelación. Así se declara.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 347-13 dictada el 24 de octubre de 2013, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se ANULA. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares nominada e innominadas por la sociedad mercantil PROFESIONALES INVERSIONISTAS PROFEL, C.A., contra la Resolución Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/RLA/DF/03144/2012-00243 del 1° de marzo de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus consecuentes Planillas de Liquidación Nros. 0510012300001004, 0510012300001005 y 0510012300001006 del 10 de abril de 2012, mediante las cuales se impusieron sanciones pecuniarias conforme a lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, y se liquidaron intereses de mora según lo contemplado en el artículo 66 eiusdem, actos administrativos que quedan FIRMES.