La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por Mobil Venezolana de Petróleos, Inc. contra la Resolución GCE/DJT/2007/594 del 21 de febrero de 2007, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada por considerar que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al exigir la autenticación del contrato de cesión de créditos, requisito que no existía en la normativa aplicable al momento de la cesión.
Extracto de la motiva
La controversia se centra en determinar si la Administración Tributaria incurrió en vicio de falso supuesto de derecho al declarar improcedente la cesión de créditos fiscales opuesta por la contribuyente. La Sala establece que el artículo 50 del Código Orgánico Tributario no exige la autenticación del contrato de cesión como requisito para su validez, sino que solo se requiere la notificación a la Administración Tributaria. En consecuencia, se concluye que la actuación de la Administración fue incorrecta al desconocer la cesión de créditos notificada por la contribuyente, lo que llevó a la nulidad de la resolución impugnada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra sentencia definitiva N°1671 del 18 de diciembre de 2013 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión judicial apelada. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio MOBIL VENEZOLANA DE PETRÓLEOS, INC, contra la Resolución N° GCE/DJT/2007/594 del 21 de febrero de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la “Resolución por manifiesta improcedencia de cesión de créditos” N° GCE/DR/ACDE/2006/217 del 14 de septiembre de 2006, emitida por el Jefe de la División de Recaudación de la aludida Gerencia Regional de Tributos Internos, que declaró improcedente y se desconoció la cesión de créditos notificadas por la recurrente a la Administración Regional por el monto total actual de Noventa y Cinco Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 95.870,83). Por consiguiente, se ANULAN los indicados actos administrativos.
Palabras clave
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