Sentencia N° 226 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00226, Exp. 2013-0400, 11/03/2015
Expediente2013-0400
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una solicitud de calificación de despido presentada por la ciudadana Elimar del Valle Álvarez Maíz contra la Fundación Misión Identidad. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud, revocando la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción. Se argumentó que la trabajadora no estaba amparada por la inamovilidad laboral, ya que su contrato había vencido antes de su despido.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 13 al 18 del expediente) consta la decisión de fecha 30 de enero de 2013 por medio de la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Inspectoría del Trabajo, por considerar a la trabajadora –presuntamente- amparada por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 8.732 de fecha 24 de diciembre del 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 del mismo mes y año, aplicable ratione temporis. En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para la fecha del despido (21 de diciembre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció en su artículo primero la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral antes referido, el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), desmejorado (a) o trasladado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Advierte esta Sala que en el artículo 6 del aludido Decreto se precisó que gozarán de protección de inamovilidad laboral, independiente del salario devengado: a) Los trabajadores y a las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de tres (3) meses al servicio de un patrono o patrona; b) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido total o parcialmente su obligación. Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales. Sin embargo, esta Sala antes de emitir algún pronunciamiento con relación a la jurisdicción, consideró necesario dictar Autos para Mejor Proveer números 059 del 17 de abril de 2013, 028 del 20 de febrero de 2014, y 132 del 23 de octubre de 2014, a los fines de solicitarle al Servicio demandado, informara si la relación jurídica que tenía con la actora era regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria, y asimismo solicitar la remisión del contrato de trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Elimar del Valle ÁLVAREZ MAÍZ, contra la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 30 de enero de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

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