DecisiónExtinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 27 de febrero de 2013, declaró extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal del ciudadano Rafael María Branger Rutmann y de los sucesores de Leopoldo Branger Rutmann. Esta decisión se fundamenta en la falta de actuación de los demandantes durante más de tres años, lo que llevó a la Sala a concluir que había decaído su interés en continuar con el procedimiento judicial.
La Sala también destacó que, a pesar de haber requerido a los actores la presentación de un documento protocolizado que podría afectar el pronunciamiento definitivo, este no fue consignado dentro del plazo establecido. Por lo tanto, se consideró que la falta de impulso procesal por parte de los actores justificaba la terminación del procedimiento.
Finalmente, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y se dispuso la publicación y registro de la sentencia, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Habida cuenta del transcurso de más de tres (3) años desde que se verificó la última actuación de la parte accionante en el expediente, en la sentencia N° 00420 esta Sala ordenó notificar al ciudadano Rafael María Branger Rutmann, y a los sucesores de Leopoldo Branger Rutmann, ciudadanos Wilma Martínez de Branger, Luis Francisco Branger Martínez, Elizabeth Branger Martínez de Páez Pumar, Leopoldo Branger Martínez y Alexandra Branger Martínez, a los fines de que manifestaran su interés en seguir la tramitación de este juicio, en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la referida notificación.
Ahora bien, visto que al vencimiento de este plazo no se ha verificado en autos actuación alguna de los antes mencionados ciudadanos, surge para esta Sala la convicción de que ha decaído el interés de estos en dar continuación a la causa. Así, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 956 del 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y otros), el cual se acoge plenamente, el interés procesal deviene en requisito para el ejercicio de la acción, pudiendo producirse su decaimiento, a ser declarado por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
De modo que con fundamento en lo expuesto, esta Sala presume razonablemente en el caso concreto que al no ejercer actuación alguna en el expediente en el lapso acordado por la Sala en la decisión publicada el 19 de mayo de 2010, los actores perdieron el interés en que se les reconociera el derecho que invocaron en la demanda los ciudadanos Leopoldo Branger Rutmann y Rafael María Branger Rutmann.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal del ciudadano Rafael María Branger Rutmann, y de los sucesores de Leopoldo Branger Rutmann, ciudadanos Wilma Martínez de Branger, Luis Francisco Branger Martínez, Elizabeth Branger Martínez de Páez Pumar, Leopoldo Branger Martínez y Alexandra Branger Martínez, en el juicio que por indemnización de daños y perjuicios incoaron los ciudadanos LEOPOLDO BRANGER RUTMANN y RAFAEL MARÍA BRANGER RUTMANN contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL). En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.