Sentencia N° 226 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00226, Exp. 2010-0416, 17/02/2011
Expediente2010-0416
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil Pepsico Alimentos S.C.A. respecto a la sentencia Nº 01092. La solicitud se fundamentó en la existencia de un crédito líquido y exigible a favor de Pepsico Alimentos contra el BANAVIH, que no fue considerado en la sentencia anterior. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que el tema no formaba parte del thema decidendum del recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de “aclaratoria o ampliación” efectuada por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Pepsico Alimentos S.C.A., para lo cual debe previamente verificarse la tempestividad de dicha petición. En tal sentido dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). En relación con el artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (sentencias números 00124, 01622, 01206, 01806, 00292 de fechas 13 de febrero de 2001, 22 de octubre de 2003, 04 de julio y 08 de noviembre de 2007 y 05 de marzo de 2008, respectivamente). Asimismo la Sala ha establecido que “el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma” (sentencias números 00124 del 13 de febrero de 2001, 01206 del 04 de julio de 2007, 00292 del 05 de marzo y 01299 del 23 de octubre de 2008, entre otras), es decir, cinco (5) días de despacho.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria o ampliación de la sentencia N° 01092 dictada el 3 de noviembre de 2010, planteada por la contribuyente SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L. ahora denominada PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaampliacióncrédito líquidoimprocedente

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