Sentencia N° 226 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00226, Exp. 2008-0926, 10/03/2010
Expediente2008-0926
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por Industrias Intercaps de Venezuela, C.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que la contribuyente no cumplió con el plazo de veinticinco días hábiles para recurrir la notificación del acto administrativo. A pesar de los argumentos presentados por la parte recurrente, la Sala concluyó que la notificación fue válida y que la falta de interposición del recurso dentro del plazo establecido conllevó a la caducidad de la acción.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Alzada pronunciarse sobre la adecuación jurídica de la declaratoria de inadmisibilidad dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la citada sentencia interlocutoria N° 39 de fecha 25 de abril de 2008, en razón del supuesto ejercicio extemporáneo del recurso contencioso tributario incoado de manera conjunta con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Industrias Intercaps de Venezuela, C.A. contra la 'RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE FISCALIZACIÓN ACEPTACIÓN TOTAL DEL REPARO, PAGO DEL TRIBUTO OMITIDO Y RESTITUCIÓN DEL REINTEGRO DE CRÉDITOS FISCALES OTORGADOS INDEBIDAMENTE (ARTÍCULO 186 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO)' signada con el N° GTICE-RC-DF-0314/2004-06-938 de fecha 20 de marzo de 2007, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Central del SENIAT impuso multas a la recurrente y liquidó intereses moratorios, en los términos descritos precedentemente. No obstante lo anterior, conviene destacar que respecto de la sustanciación de las apelaciones ejercidas contra decisiones de incidencias en el juicio contencioso tributario, la Sala ha señalado lo siguiente: 'Ahora bien, tratándose de un supuesto como el de autos, de naturaleza cautelar (…) es decir, de una interlocutoria que se dicta en el proceso principal para resolver cuestiones incidentales, se hace necesario para esta Sala establecer el procedimiento especial a seguir por esta alzada a los fines de sustanciar y resolver dicha incidencia cautelar.'

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente recurso de apelación. Conforme a lo expuesto, queda firme la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inadmisibilidadrecurso contencioso tributarioperenciónSENIAT

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