La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Maquinarias Venequip, S.A. contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida por no haberse fundamentado dentro del lapso legal establecido. La Sala concluyó que la falta de fundamentación implicaba un desistimiento tácito de la acción, dejando firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio contribuyente, contra la sentencia del 31 de julio de 2007 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° GRTI-RCO-DJT-ARAJ-510-1643 del 19 de febrero de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación Nros. 03-10-03-000001 y 03-10-03- 38-000001, ambas de fecha 18 de diciembre de 1998, por la cantidad de Cuarenta Millones Cuatrocientos Diez Mil Trescientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 40.410.357,74) y Sesenta y Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 64.788.188,93), respectivamente, en concepto de impuesto sobre los activos empresariales, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1994. En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir la apelación incoada por la sociedad mercantil Maquinarias Venequip, S.A., a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente y de la verificación del referido cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no fundamentó la apelación dentro del lapso de ley; y por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, esta Máxima Instancia concluye que la sociedad de comercio Maquinarias Venequip, S.A., desistió tácitamente del recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, queda firme la sentencia apelada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente MAQUINARIAS VENEQUIP, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de julio de 2007. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.