Sentencia N° 226 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00226, Exp. 2003-1003, 23/03/2004
Expediente2003-1003
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónDiferir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de cumplimiento de ejecución de acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, presentada por César Augusto Sequera Lameda y Milagros Linares de Flores. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado 'no ha lugar' a la demanda interpuesta, lo que motivó la apelación ante esta Sala. La Sala observó la existencia de criterios divergentes entre distintas salas del Tribunal Supremo sobre la competencia en estos casos, lo que llevó a diferir el pronunciamiento hasta que se resuelva el conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el mérito del asunto planteado, sin embargo, previamente se observa: En el presente caso los ciudadanos César Augusto Sequera Lameda y Milagros Linares de Flores, asistidos por el abogado Miguel Sequera Adriani, interpusieron ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto solicitud 'de CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO..', de las Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo signadas con los números 56 y 14 de fechas 20 de marzo de 2001 y 31 de mayo de 2002, respectivamente, que ordenaron el reenganche y pago de salarios caídos de los mencionados ciudadanos. Por su parte, el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer del caso mediante sentencia de fecha 8 de enero de 2003, ordenando la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a la interrogante de cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto algún recurso contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. En efecto, esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social 'en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia', en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer de dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en dicha materia, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Fue en virtud de ello que se planteó ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal un conflicto de competencia con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. (Ver sentencia Nº 08 de fecha 9 de enero de 2003). Atendiendo a lo expuesto, y visto que en el presente caso, podría estar discutida la competencia tanto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como de esta Sala para conocer en segunda instancia de los recursos que se interpongan contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, considera necesario, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuales son los Tribunales competentes para conocer en primera y segunda instancia el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer, en segunda instancia, de la solicitud formulada por los ciudadanos César Augusto Sequera Lameda y Milagros Linares de Flores, asistidos por el abogado Miguel Sequera Adriani, a los fines de que se 'de CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO..', a las Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo signadas con los números 56 y 14 de fechas 20 de marzo de 2001 y 31 de mayo de 2002, respectivamente, que ordenaron el reenganche y pago de salarios caídos de los mencionados ciudadanos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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