La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Martín Amador Selles contra el acto administrativo del Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta. Se argumenta que el recurrente carece de legitimación para solicitar la nulidad del acto administrativo, ya que las actuaciones requeridas no se relacionan con derechos que ostente sobre el inmueble en cuestión. La Sala concluye que la negativa del Registro se encuentra ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La motivación como requisito formal del acto administrativo, sólo podrá ocasionar la nulidad absoluta del acto cuando su ausencia tenga una incidencia directa en el derecho a la defensa del particular, restringiéndolo injustificadamente al impedir al administrado conocer los fundamentos de la decisión adoptada por la Administración. En el caso bajo análisis se evidencia del texto del acto impugnado, que aunque sucintamente, la Administración Registral exteriorizó en el mismo los motivos en los cuales fundamentó su decisión, permitiéndosele así al recurrente el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, mediante la impugnación y ataque de los razonamientos utilizados por la Administración para la negativa de las solicitudes interpuestas en su nombre por sus representantes judiciales.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto el 15 de julio de 1999, por los abogados Pedro Perera Riera y Alberto Ruiz B., actuando en representación del ciudadano JOSÉ MARTÍN AMADOR SELLES, contra el acto administrativo identificado con el Nº 547-A, emanado del Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, notificado el 24 de agosto de 1998. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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