Sentencia N° 2258 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02258, Exp. 2001-0003, 18/10/2006
Expediente2001-0003
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, revocando la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en lo que respecta a la inmotivación de los actos administrativos impugnados. Sin embargo, se confirmó la improcedencia de gravar la actividad económica de la sociedad mercantil Forwest de Venezuela, S.A. en el Lago de Maracaibo con el impuesto sobre patente de industria y comercio, declarando nulos los actos administrativos emitidos por la Dirección de Hacienda del municipio que pretendían imponer dicho gravamen.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la actividad económica desarrollada por la sociedad mercantil recurrente se realizó en aguas del Lago de Maracaibo, cuya reserva legal correspondía al Poder Nacional; por lo tanto, dicha actividad no resultaba gravable con el impuesto sobre patente de industria y comercio. Se establece que los Municipios no podían establecer gravámenes respecto de las materias reservadas al Poder Nacional, dentro de las cuales se encontraba la relacionada con el régimen de explotación de las aguas. Así, se declara la nulidad de los actos administrativos impugnados, por violar los principios de territorialidad y de la reserva legal nacional, además de invadir la potestad regulatoria y tributaria del Poder Nacional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el representante del MUNICIPIO LAGUNILLAS del Estado Zulia, contra la sentencia No. 563, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en fecha 30 de marzo de 1998. En consecuencia: 1. Se REVOCA PARCIALMENTE la decisión precedente, sólo en lo que respecta a la declaratoria de inmotivación de los actos administrativos impugnados. 2. Se CONFIRMA el pronunciamiento que hiciera el a quo relativo a la improcedencia de gravar la actividad económica desarrollada por la sociedad mercantil recurrente, en el Lago de Maracaibo, con el impuesto sobre patente de industria y comercio. 3. Se ANULAN los actos administrativos contenidos tanto en la Resolución No. DH/DL-23-03-97-09, como en el Acta de Inspección Fiscal e Imputación de Cargos Tributarios No. DH-DL-97-01-02.

Palabras clave

impuestopatente de industriacomercioLago de Maracaiboreserva legalpotestad tributariamunicipiocontencioso administrativo

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