Sentencia N° 2256 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02256, Exp. 1998-15222, 18/10/2006
Expediente1998-15222
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2006-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución de una sentencia dictada en mayo de 2004, en la que se ordenaba al Municipio Miranda del Estado Falcón el cumplimiento de una condena por cantidades líquidas de dinero. Ante el incumplimiento voluntario del Municipio, la Sala estableció un procedimiento para garantizar el cumplimiento de la sentencia, fijando plazos y condiciones para que el Municipio presente una propuesta de pago adecuada.

Extracto de la motiva

Expuesto lo anterior, corresponde a la Sala pronunciarse sobre lo pedido por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., y a tales efectos observa: El artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.421 del 21 de abril de 2006, regula la forma en que deberán proceder tanto las partes como el juez, a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia definitivamente firme en la que resulte condenado el Municipio, estableciendo el procedimiento a seguir de acuerdo a la prestación a la cual quedó obligado por la actuación judicial para satisfacer la pretensión del accionante, cuando haya vencido el lapso para la ejecución voluntaria. De esta forma, conforme al numeral primero del dispositivo mencionado el Tribunal podrá ordenar a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente; ello, cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero. En el supuesto en que esta orden no sea acatada o la partida prevista no fuere ejecutada, se dispondrá la ejecución de la sentencia de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se acuerda oficiar al referido Municipio, en las personas de su Alcalde y su Síndico Procurador Municipal, a los fines de que aporten a esta Sala información sobre la indicada provisión de fondos del año 2006, y expongan las razones que impiden realizar la totalidad del pago con fondos del presupuesto vigente. Para la consignación de la información requerida, se fija un lapso de 10 días de despacho, más 5 días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente decisión, al MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. Vencido el plazo señalado para el cumplimiento de lo ordenado, la Sala pasará a decidir lo conducente.

Palabras clave

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