La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por WILMER ANTONIO DAZA MELÉNDEZ contra una transacción laboral. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a la Sala Político-Administrativa para decidir sobre la regulación de competencia. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia del trabajo del Estado Lara es el competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La acción de nulidad intentada constituye una impugnación de evidente naturaleza laboral, por lo que debe atenderse a lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen: 'Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: (omissis) 1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje (…) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social'. En consecuencia, se observa que las referidas normas atribuyen competencia a los tribunales del trabajo para conocer de los asuntos contenciosos relacionados con la materia, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje, supuesto dentro del cual queda incluida la presente causa.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer la 'regulación de competencia.' 2) Que un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, es el COMPETENTE para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano WILMER ANTONIO DAZA MELÉNDEZ, contra 'la transacción de fecha 19 de febrero de 2002, llevada a cabo por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y el prenombrado ciudadano, ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, homologada en fecha 27 de febrero de 2002, por la referida Inspectoría.' Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
nulidadcompetenciatransacción laboralinspectoría del trabajoalcaldíaestado lararecurso contenciosoderecho laboral