Sentencia N° 2253 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02253, Exp. 2006-1427, 11/10/2006
Expediente2006-1427
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oscar Hernández Álvarez, en representación de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. La solicitud se fundamenta en la competencia del tribunal que conoce la causa, alegando que el asunto debe ser conocido por esta Sala debido a la cuantía y la naturaleza del caso, que involucra demandas por enfermedad profesional. La Sala destaca que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad del avocamiento.

Extracto de la motiva

El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece los requisitos que deben concurrir para la admisibilidad del avocamiento, a saber: 1) que el asunto curse ante algún tribunal de la República; 2) que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud; 3) que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. El aludido artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sus apartes 11, 12 y 13, establece textualmente lo siguiente: “Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido.

Dispositiva

1.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Oscar Hernández Álvarez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. 2.- ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitir a la mayor brevedad, el expediente signado con el N° No. KP02-K-L-2004-1578, de la nomenclatura de ese Tribunal, contentivo de la demanda ejercida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LANDAETA contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A, y DELL’ACQUA C.A., ambas previamente identificadas. 3.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el mencionado expediente.

Palabras clave

avocamientocompetenciademandaenfermedad profesionaljurisdicciónsuspensióntribunalLey Orgánica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca