Sentencia N° 2251 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02251, Exp. 2006-1400, 11/10/2006
Expediente2006-1400
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-10-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado sin lugar la solicitud de falta de jurisdicción. La Sala reafirmó la competencia del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de bolívares derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A, se debe atender, en primer lugar, a lo expuesto por el apoderado judicial del demandante en el libelo, en el cual indicó: '(...) Ciudadano Juez es el caso que la empresa CENTRAL AZUCARERO Portuguesa C.A., le canceló a mi representado el pago de sus prestaciones sociales pero no le fue cancelados (sic) los derechos conferidos por la Ley al Programa de Alimentación para los trabajadores. (…)'. De lo anterior se evidencia, que el demandante pretende que la sociedad mercantil demandada cumpla con su obligación de dar los beneficios establecidos en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Por su parte, la representación de la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A., afirma que el conocimiento de la referida solicitud le corresponde al Ministerio del Trabajo, siendo este órgano el que debe interpretar el supuesto planteado por el demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; pues -según afirma- ésta no contempla ninguna consecuencia jurídica para el supuesto de hecho planteado en la demanda, referido a los casos de incumplimiento. Sobre este último particular, el Juzgado de la causa afirmó su jurisdicción para conocer el asunto, por considerar que la pretensión del demandante está fundamentada en el incumplimiento del patrono a una obligación de dar contemplada en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, basando su decisión en sentencias de la Sala de Casación Social de fechas 16 de junio de 2005 y 28 de julio de 2005 (sentencias Nº 0629, caso: Mayrin Rodríguez contra Las Plumas y Asociados, C.A. y Nº 0835, caso: Rosa Eloísa Rico contra la Gobernación del Estado Apure, respectivamente).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto en fecha 16 de junio de 2006, por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSMEL JOSÉ MARTÍNEZ PETIT, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, en fecha 9 de junio de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Igualmente, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en este recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccionregulaciontrabajoalimentaciondemandantedemandadoprestacionescobro

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