Sentencia N° 2250 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02250, Exp. 2006-1395, 11/10/2006
Expediente2006-1395
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de hábeas corpus interpuesta por la abogada Julia Sforza Rodríguez en favor de Daniel de Jesús Marcano Castillejo. La Corte Superior del Estado Anzoátegui se declaró incompetente, argumentando que las actuaciones del Presidente del Circuito Judicial Penal son de carácter administrativo y no jurisdiccional. La Sala, tras analizar las normas aplicables, determinó que corresponde a la Sala Constitucional conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y, en tal sentido, debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Por su parte, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL de este Máximo Tribunal conocer del conflicto negativo de competencia planteado. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la mencionada Sala.

Palabras clave

hábeas corpuscompetenciaacción de amparotribunal supremoderechos constitucionalesconflicto negativo

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