Sentencia N° 225 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00225, Exp. 2025-0030, 31/03/2025
Expediente2025-0030
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La apelación fue presentada por la empresa Servicios de Administración FRASECA, C.A., en relación a sanciones impuestas por el SENIAT por incumplimiento de deberes materiales en materia de Impuesto Sobre la Renta. La Sala ordenó a la contribuyente consignar documentos necesarios para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Por tal motivo, esta Superioridad con el objeto de garantizar una tutela judicial efectiva y de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer con el propósito de requerir a la empresa Servicios de Administración FRASECA, C.A., consigne el original o copia certificada del documento constitutivo estatutario, y/o cualquier Acta de Asamblea donde consta la actualización de la Junta Directiva primigenia, para lo cual se le otorga un nueve (9) días en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho para consignar lo antes solicitado por esta Sala. Asimismo, culminado los días para que la sociedad mercantil accionante consigne lo requerido previamente, esta Alzada otorga nueve (9) días en razón del término de la distancias, más cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo conducente. Advierte este Máxima Tribunal, que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2022, “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente la informaciones, datos o expedientes que solicitare a ellos, sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Dispositiva

ORDENA librar oficio a la contribuyente SERVICIOS DE ADMINISTRACION FRASECA, C.A., a los fines de que consigne lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de nueve (9) días en razón del término de la distancia, mas diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada.

Palabras clave

tutela judicialjurisdicción contencioso administrativasancionesdocumentaciónempresaactasJunta Directiva

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