Sentencia N° 225 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00225, Exp. 2011-0626, 02/05/2024
Expediente2011-0626
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Petroquímica Sima, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT, que había confirmado un Acta de Reparo. La Sala determina que la notificación de la resolución fue extemporánea, lo que conlleva a la nulidad de la misma y del Acta Fiscal asociada. Además, se establece que el derecho a recuperar créditos fiscales no está limitado en el tiempo más que por la prescripción de cuatro años.

Extracto de la motiva

De la lectura de las citadas disposiciones se desprende que una vez levantada el acta fiscal, los contribuyentes o responsables tienen un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación, para consignar su declaración en caso de no haber sido presentada, corregir la que hubieren presentado o allanarse al pago de las cantidades reparadas; luego, una vez transcurridos estos quince (15) días hábiles, sin que se hubiere presentado la declaración omitida, rectificada o se hubiere producido el pago, la Administración Tributaria dará por iniciado el respectivo sumario administrativo, concediendo a dichos contribuyentes o responsables la oportunidad de presentar sus descargos y aportar la totalidad de las pruebas para su defensa. Regirá en materia de pruebas lo dispuesto en la Sección Tercera de este Capítulo. En caso de que la impugnación versare sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierta la vía jerárquica o jurisdiccional.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo número 139/2004 dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de diciembre de 2004, el cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la sociedad de comercio PETROQUIMICA SIMA, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo alfanumérico GCE-SA-R-97-282 de fecha 11 de diciembre de 1997, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y acta fiscal alfanumérico GCE-DF-0107/96-12 de fecha 6 de noviembre de 1996, las cuales se ANULAN.

Palabras clave

sancionesimpuestosadministración tributariacréditos fiscalessumario administrativoderechos del contribuyente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca