La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por CIRSA CARIBE, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela y otras entidades, solicitando indemnización por daños y perjuicios materiales. La demanda se fundamentó en la expropiación de bienes relacionados con la operación de un casino, afectando los derechos de la demandante. La Sala ordenó notificar a la Procuraduría General de la República para obtener información sobre el proceso expropiatorio.
Extracto de la motiva
Que si bien, el segundo casino “(…) fue construido en dos parcelas de terreno propiedad de Cirsa, las cuales fueron vendidas junto con las bienhechurías a Pueblamar, aunque fue imposible realizar su formal registro ante la oficina subalterna correspondiente, (…) el precio de venta correspondiente nunca ha sido pagado por Pueblamar a Cirsa [por lo que esta última] es propietaria de todos los bienes muebles que se encontraban en el Segundo Casino para el momento en que fue dictado el Decreto de Expropiación”. (Agregado de la Sala). Que la demandante “(…) nunca fue llamada a participar de manera alguna en la transferencia establecida en el mencionado Decreto de Expropiación [lo cual] afect[ó] su condición de acreedora, titular actual registralmente de las bienhechurías, del terreno y propietaria de los bienes muebles presentes en el Segundo Casino”. (Agregados de la Sala). Que “(…) tanto la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, como Venetur, quedaron plenamente facultados para llevar a cabo el procedimiento de expropiación en los términos establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, sin embargo, la falta de notificación a la demandante y su exclusión del proceso de expropiación, vulnera su derecho a ser oída y a la defensa, lo que conlleva a la nulidad de los actos administrativos que se hayan dictado en virtud de dicho Decreto, ya que se ha afectado su derecho de propiedad y su condición de acreedora, lo que implica que la demandante tiene derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios que le ha causado la expropiación de sus bienes sin la debida participación en el procedimiento administrativo correspondiente.”
Dispositiva
ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con el objeto de solicitarle información alusiva a la etapa en que se encuentra el proceso expropiatorio, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.