Sentencia N° 225 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00225, Exp. 2021-0071, 01/09/2021
Expediente2021-0071
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónCONFIRMA la sentencia sometida a consulta

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por incumplimiento parcial de una providencia administrativa interpuesta por Rafael Ernesto Ramírez Rojas contra la entidad de trabajo Novedades Salem’s, C.A. El Juzgado Décimo Séptimo había declarado la falta de jurisdicción, indicando que la solicitud debía ser atendida por la Inspectoría del Trabajo. La Sala ratificó este criterio, confirmando la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

En este sentido, se advierte que dado el contenido de la presente solicitud se impone ratificar una vez más el criterio reiterado de esta Sala, entre otras -en sentencia Núm. 64 del 30 de enero de 2013- conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyos textos son del tenor siguiente: “Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución deberán ser ejecutados por la Administración en el término establecido. A falta de este término se ejecutarán inmediatamente”. “Artículo 79. La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial”. (Negrillas de la Sala). Por aplicación de los citados principios y en ejercicio de la potestad de autotutela, la Administración puede por sí sola realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con sus actos o providencias, a cuyo fin cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones. En el caso específico de las Inspectorías del Trabajo, dichos mecanismos han sido especialmente contemplados por la legislación que regula el trabajo como hecho social, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.076 del 7 de mayo de 2012. En tal sentido, debe destacarse que de conformidad con el artículo 508 del referido Decreto, los Inspectores e Inspectoras del Trabajo podrán, en el ejercicio de sus competencias, dictar los actos y ejercer las acciones que garanticen la supervisión y ejecución de sus propias decisiones. Respecto a tales actos o acciones cabe referir al artículo 532 eiusdem, conforme al cual todo desacato a una orden emanada del funcionario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, acarreará al infractor una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias (60 U.T.) ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.). Asimismo, el artículo 538 de dicho Decreto Ley, contempla la pena de arresto para el patrono que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia sometida a consulta dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de junio de 2021.

Palabras clave

jurisdiccióndemanda laboralprovidencia administrativa

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