El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en relación a la sentencia definitiva número 1208 dictada el 18 de abril de 2013. La Sala declaró improcedente el desistimiento tácito de la apelación, argumentando que no se había vulnerado el derecho a la defensa del municipio, dado que no se notificó adecuadamente el auto que ordenaba remitir el expediente a la Alzada.
Extracto de la motiva
La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a esa falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen -según cómputo de la Secretaría de esta Alzada de fecha 8 de noviembre de 2018- venció el lapso del cual disponía la Administración Tributaria Municipal para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso dispuesto en el auto del 10 de octubre del mismo año inclusive, transcurrieron “(…) dos (2) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días: 11, 12 de octubre de 2018; y diez (10) días de despacho a saber: 16, 17, 18, 23, 24, 25, 30, 31 de octubre; 1 y 6 de noviembre de 2018 (…)”, por cuya razón, al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal que correspondía cumplir a la representación fiscal municipal. Así se decide. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante este Alto Juzgado, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por el MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia definitiva número 1208 dictada el 18 de abril de 2013, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 29 de junio de 2011 por la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A. 2.- ORDENA la reposición de la causa en los términos expresados en esta decisión judicial.
Palabras clave
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