La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción del acta de nacimiento del ciudadano Jesús Gaspar Del Prete Citerio. La solicitud fue presentada por los apoderados judiciales de los interesados, quienes argumentaron que la falta de inscripción del nacimiento debía ser atendida por la Administración Pública, específicamente por el Registrador Civil correspondiente.
La Sala determinó que la solicitud se subsume en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que el registro de nacimiento extemporáneo debe ser atendido por el Registrador Civil, y no por el Poder Judicial. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte actora, confirmando la decisión del Juzgado Tercero que había declarado la falta de jurisdicción.
Finalmente, la Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre la inserción del acta de nacimiento solicitada, y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La Sala ha indicado que el medio de impugnación para atacar las decisiones relativas a la jurisdicción es el establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el recurso de regulación de jurisdicción, por tal razón en casos similares ha considerado que la impugnación interpuesta ha sido dicho recurso (Vid. Sentencias números 00087 y 01208 del 11 de febrero de 2015 y 9 de noviembre de 2016, respectivamente). De esta manera el referido Juzgado incurrió en un error cuando remitió la sentencia en consulta conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Advertido lo anterior corresponde a esta Sala decidir el recurso de regulación de jurisdicción propuesto de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto observa: La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264 del 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, en su artículo 88 dispone lo siguiente: “Artículo 88.- Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”.
Dispositiva
1.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento del ciudadano Jesús Gaspar Del Prete Citerio. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto el 17 de noviembre de 2016, por la representación judicial de la ciudadana Verónica Del Prete Pérez y del ciudadano Alberto José Acosta Del Prete contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2016 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3.- Se CONFIRMA la sentencia recurrida dictada el 11 de noviembre de 2016 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónacta de nacimientoRegistro Civilrecurso de regulación