La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de rescisión de contrato de prestación de servicios interpuesta por la sociedad mercantil INGISERCA, C.A. contra PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. La decisión se basa en la existencia de una cláusula arbitral que establece que cualquier controversia debe ser resuelta mediante arbitraje, lo que excluye la competencia de los tribunales ordinarios. La Sala confirma el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró su falta de jurisdicción y ordenó la remisión del caso al Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 24 de noviembre de 2015, cursante a los folios 157 al 159 del expediente, el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto al arbitraje para conocer la rescisión de contrato de prestación de servicios conjuntamente con medida cautelar innominada por la representación judicial de la sociedad mercantil Ingiserca, C.A., contra la empresa Pirelli de Venezuela, C.A., en razón de que las partes acordaron resolver las controversias que pudieran surgir con relación al contrato celebrado, mediante arbitraje. Así, el arbitraje constituye un mecanismo eficaz de cooperación a la competencia que tienen los tribunales ordinarios del país para resolver, por imperio de la Ley, todas las solicitudes que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por resolución de contrato de servicios conjuntamente con medida cautelar innominada incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil INGISERCA, C.A., contra la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 24 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal consultante.