La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00225, resolvió que no es necesaria la publicación del cartel de emplazamiento en un recurso de nulidad interpuesto por Nelly Josefina ÁLVAREZ PARRA contra un acto administrativo de efectos particulares. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la notificación mediante cartel solo es obligatoria en casos de actos de efectos generales.
Extracto de la motiva
La disposición legal antes citada prevé la notificación de los terceros interesados mediante cartel, sólo cuando se demande la nulidad de un acto de efectos generales, toda vez que en los recursos ejercidos contra actos de efectos particulares “no será obligatorio el cartel de emplazamiento”. Así, verificadas las actas se constata que el presente recurso de nulidad ha sido interpuesto contra el acto administrativo de fecha 20 de enero de 2009, dictado por el ciudadano Contralor General de la República, mediante el cual se le impuso a la ciudadana Nelly Josefina ÁLVAREZ PARRA inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años, es decir, contra un acto de efectos particulares. En razón de lo anterior, se concluye que aun cuando en el presente caso se abrió y sustanció la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que la recurrente probara que estuvo imposibilitada de retirar, publicar y consignar dentro del lapso respectivo el cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados, y verificado como ha sido que la recurrente tuvo dificultades para cumplir con la carga procesal, considera este órgano jurisdiccional, que imponer a la accionante el cumplimiento de dichas obligaciones contraría lo previsto por el legislador en la vigente Ley Orgánica que rige a esta jurisdicción, la cual relevó al actor de cumplir con tal carga procesal en los recursos de nulidad interpuestos contra actos de efectos particulares.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ES NECESARIA la publicación del cartel de emplazamiento librado, por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares. Se ordena fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.