La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Alfredo PEÑA contra la decisión de la Contraloría General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa por la transferencia de recursos al Cabildo Metropolitano de Caracas sin la debida delegación. La Sala argumentó que el Alcalde no cumplió con los requisitos formales para la ejecución del presupuesto, lo que generó un perjuicio al patrimonio del ente municipal. Se destacó que la falta de delegación de funciones por parte del Alcalde lo hace responsable de los actos administrativos irregulares realizados por el Cabildo.
Extracto de la motiva
El presente procedimiento (…), tiene como fundamento los resultados obtenidos del procedimiento de potestad investigativa signado con el N° (…), que concluyó con la ratificación de los hallazgos detectados en la actuación fiscal practicada en el CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS, durante el período comprendido entre el mes de agosto 2000 y el mes de agosto de 2001, y que de acuerdo con el auto de apertura de fecha 1° de noviembre de 2005 (…) constituyen hechos presuntamente irregulares imputables a los ciudadanos ALFREDO PEÑA (…). Tales hechos son presuntamente generadores de responsabilidad administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 113 numerales 3, 9 y 10 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y 35, 37 y 38 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, actualmente vigente en el artículo 91 numerales 2, 6, 7, 12, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; y de igual forma son presuntamente generadores de reparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, actualmente vigentes en los artículos 85 al 89 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Alfredo PEÑA, contra la Decisión s/n de fecha 18 de abril de 2006 dictada por el DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano y, en consecuencia, confirmó el acto de fecha 9 de febrero de 2006, a través del cual la referida Dirección le declaró la responsabilidad administrativa, civil y solidaria, en su condición de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.