Sentencia N° 225 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00225, Exp. 2003-1119, 18/02/2009
Expediente2003-1119
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento presentado por la abogada Marianna Hari Almeida, representante de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A., en un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un decreto del Presidente de la República. La Sala analizó la capacidad de la abogada para desistir del juicio, basándose en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que el desistimiento era válido y no contravenía el orden público ni la ley.

Extracto de la motiva

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. Adicionalmente debe revisarse la etapa procesal en la que el juicio se encuentra cuando se produce el desistimiento, ya que si éste ocurre después de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la contraparte.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO planteado por la representante judicial de la sociedad mercantil MINERA LAS CRISTINAS, C.A. en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida empresa contra el Decreto Nº 1.962 del 10 de septiembre de 2002 emanado del Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.648 de fecha 12 de marzo de 2003, mediante el cual se reservó al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, 'el ejercicio directo de la exploración y explotación del mineral de cobre que se encuentra en los yacimientos ubicados en las áreas de las concesiones caducadas de cobre de aluvión y veta, denominadas Cristina 4, Cristina 5, Cristina 6 y Cristina 7, ubicadas en jurisdicción de la Parroquia San Isidro, Municipio Sifontes del Estado Bolívar'. Publíquese, regístrese, comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocapacidadorden públicoCódigo de Procedimiento Civilsociedad mercantilrepresentante judicial

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