Sentencia N° 225 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00225, Exp. 2007-1064, 27/02/2008
Expediente2007-1064
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Aerocamiones de Venezuela C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró improcedente la suspensión de efectos de una resolución de imposición de sanción. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de alegatos dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento de la apelación. La decisión interlocutoria apelada fue confirmada, quedando firme el fallo original.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente Aerocamiones de Venezuela, C.A. (AEROCAV), contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de abril de 2007, mediante la cual declaró improcedente la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTIC-RC-DF-0226/2005 de fecha 20 de julio de 2005, solicitada por el apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, en virtud del recurso contencioso tributario ejercido por ella misma. En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir la apelación a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de abril de 2007. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientosanción tributaria

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