Sentencia N° 225 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00225, Exp. 2006-0924, 07/02/2007
Expediente2006-0924
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Trabajo. El abogado Víctor Hernández-Mendible, actuando como apoderado judicial, solicitó el desistimiento tras la mediación del Ministerio del Trabajo que resolvió el conflicto extrajudicialmente. La Sala analizó la capacidad del apoderado para desistir y la validez del poder otorgado por la empresa, concluyendo que el abogado contaba con la autorización necesaria para proceder. Se destacó que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley, por lo que se homologó el desistimiento formulado. Finalmente, se dictó la decisión de homologar el desistimiento, permitiendo que el recurso contencioso administrativo quedara sin efecto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento formulado por el abogado Víctor Hernández-Mendible, respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso jerárquico presentado ante el MINISTRO DEL TRABAJO, ahora Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contra el acto administrativo N° 766 de fecha 4 de julio de 2005, dictado por la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal en el Estado Táchira, mediante el cual se inscribió y registró el Sindicato Bolivariano Andino de Trabajadores FEMSA (SINBANTRAFEM), para lo cual se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. En el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, se exige el cumplimiento de ciertos requisitos a los fines de que proceda el desistimiento, como lo son: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir; y, 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Ahora bien, respecto al primer requisito, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”. (Resaltado de la Sala). En este orden de ideas, consta en autos un escrito de fecha 23 de noviembre de 2006, mediante el cual el abogado Víctor Hernández-Mendible actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., desistió del recurso contencioso administrativo incoado, “…en virtud de la mediación realizada por el Ministerio del Trabajo, entre los transportistas y fleteros que ilegalmente fueron considerados como trabajadores bajo dependencia, en régimen de amenidad y en forma subordinada y nuestra representada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, se ha producido una resolución extrajudicial del conflicto que originó el presente asunto…”. Ahora bien, observa la Sala que en la copia certificada del poder otorgado por la empresa Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., a su representante legal (folios 39 al 47 del expediente judicial), se estableció que “…Con la autorización escrita en forma autentica o privada del Representante Judicial principal o Suplente de la compañía podrán convenir, desistir, transigir…”. (Resaltado de la Sala). En este sentido, consta en autos “CARTA PODER” otorgado el 21 de diciembre de 2006 por la abogada Leondina Della Figliuola, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 35.497, en su carácter de “Representante Judicial Suplente” de las empresas Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., en la que se faculta al abogado Víctor Hernández-Mendible para desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso jerárquico presentado ante el Ministro del Trabajo, contra el acto administrativo Nº 766 de fecha 4 de julio de 2005, dictado por la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal en el Estado Táchira, mediante el cual se inscribió y registró el Sindicato Bolivariano Andino de Trabajadores FEMSA (SINBANTRAFEM). Por lo tanto, al constatar en el expediente que el abogado Víctor Hernández-Mendible, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., se encuentra debidamente autorizado para desistir en nombre de su representada, y por cuanto el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, la Sala declara homologado el desistimiento formulado.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso jerárquico presentado ante el MINISTRO DEL TRABAJO, ahora Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contra el acto administrativo N° 766 de fecha 4 de julio de 2005, dictado por la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal en el Estado Táchira, mediante el cual se inscribió y registró el Sindicato Bolivariano Andino de Trabajadores FEMSA (SINBANTRAFEM). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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