La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por José Ramón Quintero Hernández contra el Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada. La apelación fue presentada el 24 de abril de 2003, pero el apelante no consignó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a concluir que había desistido tácitamente del recurso. En consecuencia, se declaró desistida la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Destacado de la Sala) Ha señalado la Sala que “...la presentación del escrito de apelación no constituye un requisito inútil, ya que el mismo es parte indispensable en el procedimiento de alzada previsto ante este Alto Tribunal, pues permite conocer las razones invocadas para impugnar el fallo, y contribuye a evitar que los litigantes ejerzan de manera infundada el recurso de apelación con el fin de retardar el proceso, perjudicando así a la parte contraria y sobrecargando indebidamente a este importante órgano de la jurisdicción contenciosa-administrativa. (Sentencia Nº 0261 de fecha 25 de febrero de 2003, Exp. Nº 2002-629). Así, la parte apelante debe cumplir con la presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro de los términos y lapsos indicados en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, siguiendo la secuencia procedimental, los actos procesales y su tiempo establecidos por la citada ley orgánica, en procura siempre de la estabilidad del debido proceso y en salvaguarda del principio de igualdad de las partes. Ahora bien, en el presente caso como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría el 9 de julio de 2003, es evidente para la Sala que el apelante no consignó escrito contentivo del fundamento del recurso de apelación dentro del lapso previsto en la ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la Abogada Ana Elena Veliz Bello, apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN QUINTERO HERNÁNDEZ, asistido por la abogada Gladys María Barradas Navarro, anteriormente identificada, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido. En consecuencia, queda FIRME la referida sentencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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