Sentencia N° 225 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00225, Exp. 01-0212, 07/02/2002
Expediente01-0212
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Cojedes, en relación con un juicio de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, pero no existe materia sobre la cual decidir en la consulta presentada, ya que no hay consulta obligatoria en cuestiones de competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, al pronunciarse sobre el alegato formulado por la Contralora del Estado Cojedes, respecto a la incompetencia por la materia frente al Tribunal Regional Contencioso Administrativo, afirmó que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer del caso planteado en autos, confundiendo así la institución procesal de la competencia con la de jurisdicción, respecto a las cuales reiteradamente, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han establecido marcadas diferencias. Ahora bien, no existiendo consulta obligatoria cuando se decide una cuestión de competencia, no puede emitir esta Sala ningún pronunciamiento al respecto, por lo que debe declararse que en el presente caso, no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente consulta, formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción del Estado Cojedes, en el juicio por calificación de despido intentado por la ciudadana IRAIMA COROMOTO PÉREZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° 10.327.390, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndespidocontraloríacalificaciónconsultapoder judicial

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